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Análisis normativa crowdlending de la Unión Europea. (borrador)

Actualizado: 7 sept 2022


El 20 de julio se publicó el borrador de la normativa europea que regulará el crowdlending de forma uniforme en Europa:


En esta entrada, tratamos de resumir las 151 páginas del mismo, que probablemente se apruebe en segunda lectura próximamente.


El documento se divide en las siguientes secciones:

  • Consideraciones previas

  • Capitulo 1: Disposiciones generales

  • Capitulo 2: Requisitos Organizativos de Prestación de servicios.

  • Capitulo 3: Autorización y supervisor de los proveedores.

  • Capitulo 4: Protección al inversor

  • Capitulo 5: Comunicaciones publicitarias

  • Capitulo 6: Autoridades competentes y AEVM.

  • Capitulo 7: Sanciones administrativas.

  • Capitulo 8: Actos delegados

  • Capitulo 9: Disposiciones finales

Trataremos de ir desgranando cada uno en las siguientes secciones, extrayendo la información mas útil para el inversor particular en Crowdlending.


 

Consideraciones previas

Las diferencias entre las normas nacionales vigentes obstaculizan la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa y tienen con ello un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior en cuanto a dichos servicios.


Los criptoactivos no se consideran servicios de financiación participativa.


El importe máximo para un determinado promotor de un proyecto es 5.000.000 Euros.


Los proveedores de servicios de financiación participativa deben aplicar garantías para que los proyectos de sus plataformas se seleccionen de forma profesional, imparcial y transparente, y para que los servicios de financiación participativa se presten de esa misma forma.


Los modelos de negocio que utilicen procesos automatizados por los que el proveedor de servicios de financiación participativa asigne automáticamente fondos a un proyecto según los parámetros y los indicadores de riesgo predeterminados por el inversor, también llamados inversión automática, deben considerarse como gestión individualizada de carteras de préstamos.


Las personas físicas responsables de su gestión deben ser personas de reconocida honorabilidad y poseer conocimientos, capacidades y experiencia suficientes.


Para proteger a los clientes de los riesgos operativos, los proveedores de servicios de financiación participativa deben estar sujetos a requisitos prudenciales.

- Debe exigirse a los proveedores de servicios de financiación participativa que desarrollen planes de continuidad de las actividades para abordar los riesgos asociados a fallos del proveedor de servicios de financiación participativa. Dichos planes de continuidad de las actividades deben incluir disposiciones para la gestión de las funciones esenciales, que, dependiendo del modelo de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa, pueden ser disposiciones para el mantenimiento continuado de los préstamos pendientes, la notificación a los clientes y el traspaso de los mecanismos de custodia de activos.

-Los proveedores de servicios de financiación participativa deben operar como intermediarios neutrales entre los clientes en su plataforma de financiación participativa.


Los requisitos relativos a la custodia de activos son esenciales para la protección de los inversores que reciben servicios de financiación participativa. Los valores negociables y los instrumentos admitidos para la financiación participativa que se puedan consignar en una cuenta de instrumentos financieros o que puedan entregarse físicamente al depositario deben ser custodiados por un depositario cualificado y autorizado.


Para permitir a los proveedores de servicios de financiación participativa operar de forma transfronteriza sin tener que hacer frente a la divergencia entre normas, y facilitar así que inversores de diferentes Estados miembros financien proyectos en toda la Unión, los Estados miembros no deben poder imponer requisitos adicionales a aquellos proveedores que estén autorizados en virtud del presente Reglamento.


Para ofrecer transparencia a los inversores en lo que respecta a la prestación de servicios de financiación participativa, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) debe crear un registro público actualizado de todos los proveedores autorizados de servicios de financiación participativa de conformidad con el presente Reglamento. Dicho registro debe incluir información de todas las plataformas de financiación participativa que operan en la Unión.


Con el fin de que garantizar que los clientes entiendan claramente la naturaleza de los servicios de financiación participativa y los riesgos, los costes y las cargas relacionados con dichos servicios, los proveedores deben facilitarles información imparcial, clara y no engañosa.


Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en la facilitación de la concesión de préstamos deben facilitar a todos sus clientes ciertas informaciones pertinentes, como las tasas de impago de los préstamos.


Los proveedores de servicios de financiación participativa que determinen una calificación crediticia a los proyectos de financiación participativa o sugieran el precio de las ofertas de financiación participativa, harán públicos los elementos básicos de su metodología.


El presente Reglamento establece una distinción entre inversores experimentados y no experimentados. La distinción entre inversores experimentados y no experimentados debe fundamentarse en la distinción entre clientes profesionales y clientes minoristas que se establece en la Directiva 2014/65/UE.

Se considera experimentados a las personas físicas que cumplan dos de los siguientes criterios:

  1. Ingresos brutos personales de al menos 60 000 EUR por ejercicio fiscal, o una cartera de instrumentos financieros, definida como la inclusión de depósitos de efectivo y activos financieros, superior a 100 000 EUR.

  2. El inversor trabaja o ha trabajado en el sector financiero al menos durante un año en un puesto profesional que requiera tener conocimiento de las operaciones o servicios previstos.

  3. El inversor ha realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.


Para garantizar que los inversores no experimentados potenciales comprendan cuál es el nivel de riesgos aparejado a las inversiones de financiación participativa, debe exigirse a los proveedores de financiación participativa que lleven a cabo una prueba inicial de conocimientos a los inversores no experimentados potenciales con el fin de determinar su comprensión acerca de tales inversiones.


Al objeto de garantizar que los inversores no experimentados hayan leído y comprendido las advertencias expresas que les ha dirigido el proveedor de servicios de financiación participativa, deben reconocer expresamente los riesgos que están asumiendo al invertir en un proyecto de financiación participativa.

Por lo tanto, conviene fijar las cantidades máximas que los inversores no experimentados pueden invertir en cada proyecto,


Para reforzar la protección de los inversores no experimentados, procede establecer un período de reflexión durante el que el inversor no experimentado potencial pueda revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés en una oferta concreta de financiación participativa sin dar una justificación y sin que se le aplique una penalización.

La ficha de datos fundamentales de cada inversión ha de advertir a los inversores potenciales de que el entorno de inversión en el que han entrado entraña riesgos y de que no están cubiertos ni por los sistemas de garantía de depósitos. Es responsabilidad de los proveedores de servicios de financiación participativa garantizar que dichas fichas sean claras, correctas y completas. Aunque para facilitar la agilidad y que llegue esa financiación a Pymes y empresas emergentes, no se exige que dichas fichas sean autorizadas por la autoridad competente.


Cuando lo permita el Derecho nacional, los proveedores de servicios de financiación participativa deben poder transmitir la propiedad de sus acciones o participaciones en un proyecto de financiación participativa de inversión, mediante la actualización de sus sistemas de información.


Los actuales proveedores, deben poder seguir prestando servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo a la legislación nacional aplicable hasta … [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

 

Capítulo 1: Disposiciones generales

En el se habla de las exclusiones de la norma y de las definiciones de los términos usados en todo el reglamento. No merece la pena añadir dichos conceptos a este articulo pues son fácilmente compresibles y no aportan valor añadido.

 

Capítulo 2: Requisitos Organizativos de Prestación de servicios.

El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de políticas y procedimientos adecuados, con objeto de garantizar una gestión eficaz y prudente, incluidas la separación de funciones, la continuidad de la actividad y la prevención de conflictos de intereses, de una manera que promueva la integridad del mercado y el interés de sus clientes.


Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa determine el precio de una oferta de financiación participativa deberá:

a) Llevar a cabo una evaluación razonable del riesgo de crédito del proyecto de financiación participativa o del promotor del proyecto antes de realizar la oferta de financiación participativa.

b) Basar dicha evaluación del riesgo de crédito en información suficiente, en particular la siguiente:

  • i) si las hubiera, las cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios contables,

  • ii) la información de la que tenga conocimiento en el momento en que se realiza la evaluación del riesgo de crédito,

  • iii) la información que haya sido obtenida, cuando proceda, del promotor del proyecto, y

  • iv) la información que permita al proveedor de servicios de financiación participativa llevar a cabo una evaluación razonable del riesgo de crédito.

c) También, llevar a cabo una valoración de cada préstamo al menos en las circunstancias siguientes:

  • i) en el momento en el que se origine el préstamo,

  • ii) cuando el proveedor de servicios de financiación participativa considere que es probable que el promotor del proyecto no cumpla en su totalidad sus obligaciones de reembolso derivadas del préstamo.

  • iii) tras un impago.

  • iv) cuando el proveedor de servicios de financiación participativa esté facilitando que un prestamista se desprenda de un préstamo antes de su fecha de vencimiento.


Las plataformas de financiación participativa, analizarán sus proveedores e incluirán la obtención de todas las pruebas siguientes:

a) que el promotor del proyecto carece de antecedentes penales (Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude,...)

b) que el promotor del proyecto no está establecido en un país o territorio no cooperador.



En las carteras de inversión automática, el inversor otorgará un mandato que especificará los parámetros de prestación del servicio y que incluirá al menos dos de los criterios siguientes:

  1. El tipo de interés mínimo y máximo que se pagará en el marco de cada préstamo facilitado al inversor;

  2. La fecha de vencimiento mínima y máxima de los préstamos facilitados al inversor;

  3. La gama y la distribución de cualquier categoría de riesgo aplicable a los préstamos.

  4. En caso de que se ofrezca un tipo objetivo anual de rentabilidad de la inversión, la probabilidad de que los préstamos seleccionados permitan al inversor alcanzar el tipo objetivo con un grado de certeza razonable.

La plataforma proporcionará por vía electrónica, de manera permanente y a petición del inversor, al menos la siguiente información relativa a cada cartera:

  • La lista de los préstamos que conforman una cartera.

  • La media ponderada del tipo de interés anual de los préstamos de una cartera;

  • La distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en porcentaje y en números absolutos;

  • De cada préstamo, como mínimo, un tipo de interés u otra compensación para el inversor, la fecha de vencimiento, la categoría de riesgo, el calendario de reembolso del principal y de abono de los intereses, el cumplimiento del calendario de pagos escalonados por parte del promotor del proyecto;

  • con respecto a cada uno de los préstamos que conforman una cartera, medidas de reducción del riesgo, entre ellas, proveedores de garantía real o avalistas u otro tipo de garantías;

  • Cualquier impago de un contrato de crédito por parte del promotor del proyecto en los últimos cinco años;

  • Cualquier gasto pagado en relación con el préstamo por el inversor, el proveedor de servicios de financiación participativa o el promotor del proyecto;


Cuando el proveedor cuente con un fondo de contingencia:

Debe incluir una advertencia: «El fondo de contingencia que ofrecemos no le da derecho a un pago, así que usted podría no recibir un reembolso aunque sufra pérdidas. El gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad para decidir la cantidad que podría pagarse o, incluso, para decidir no realizar ningún pago. En consecuencia, al decidir si invertir, o qué cantidad invertir, los inversores no deben contar con posibles reembolsos del fondo de contingencia.»

Además debe incluir la descripción de la política del fondo de contingencia:

  • Explicación relativa a la fuente del dinero ingresado en el fondo,

  • Explicación relativa a la manera en que se gestiona el fondo,

  • Explicación relativa a la titularidad del dinero,

  • Como decidir si ejerce su facultad discrecional para realizar pagos con cargo al fondo, entre ellas:

    • Si el fondo tiene dinero suficiente para efectuar un pago

    • El gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad en cualquier circunstancia para decidir no pagar o para establecer el importe del pago,

  • Explicación del proceso para determinar si realizar un pago discrecional con cargo al fondo.

  • Descripción de cómo se tratará el dinero ingresado en el fondo en caso de insolvencia del gestor del fondo de contingencia.



Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que los clientes puedan presentar reclamaciones contra ellos de forma gratuita.


Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales por un importe al menos igual al importe más elevado de entre los siguientes:

a) 25 000 EUR,

b) la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente, lo que debe incluir el coste de los préstamos por servicio durante tres meses cuando el proveedor de servicios de financiación participativa facilite también la concesión de préstamos.


 

Capítulo 3: Autorización y supervisión de los proveedores

Toda persona jurídica que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa solicitará a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.


Los futuros proveedores de servicios de financiación participativa deberán acreditar lo siguiente:

a) ausencia de antecedentes penales (Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude,... ) de todos los miembros de la dirección así como de los socios con mas del 20%.

b) Prueba de que las personas físicas que participen en la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa poseen colectivamente los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección.



La AEVM establecerá un registro de todos los proveedores de servicios de financiación participativa. El registro se pondrá a disposición pública en su sitio web y se actualizará periódicamente.

 

Capítulo IV: Protección al inversor


Toda la información, incluidas las comunicaciones publicitarias, facilitada por los proveedores de servicios de financiación participativa y destinada a sus clientes acerca de ellos mismos, sobre los costes, riesgos financieros y cargas relacionados con los servicios o inversiones de financiación participativa, sobre los criterios de selección de los proyectos de financiación participativa, y sobre la naturaleza y los riesgos asociados a sus servicios de financiación participativa, será imparcial, clara y no engañosa.

Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de que sus servicios de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos.


Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre el período de reflexión para inversores no experimentados. Siempre que se haga una oferta de financiación participativa, facilitará dicha información en un lugar destacado del soporte, también en las aplicaciones móviles y páginas web en que se haga dicha oferta.


Si los proveedores de servicios de financiación participativa someten a calificación crediticia los proyectos o sugieren una determinación de precios de riesgos de las ofertas de financiación de su plataforma, ofrecerán una descripción del método utilizado para calcular las calificaciones o la determinación del precio de los créditos. Si el cálculo se basa en cuentas que no han sido auditadas, se hará constar claramente en la descripción del método.


Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes préstamos:

a) Harán públicas anualmente las tasas de impago de los proyectos de financiación participativa ofrecidos en sus plataformas de financiación participativa durante los 36 meses anteriores, como mínimo,

b) Publicarán una declaración de resultados en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio contable,


Antes de dar a los inversores no experimentados potenciales pleno acceso para invertir en proyectos de financiación participativa de su plataforma de financiación participativa, evaluarán si los servicios ofrecidos son adecuados para los inversores no experimentados y, en caso afirmativo, cuáles de ellos lo son.

En cada ocasión que un inversor no experimentado acepte una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1 000 EUR o al 5 % del patrimonio neto de dicho inversor, eligiendo el que sea más elevado de los dos, y previamente a dicha aceptación, el proveedor garantizará que dicho inversor:

a) reciba una advertencia de riesgo;

b) manifieste su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa,

c) demuestre al proveedor de servicios de financiación participativa que el inversor entiende la inversión y sus riesgos.



El proveedor de servicios de financiación participativa establecerá un período de reflexión precontractual durante el cual el inversor no experimentado podrá revocar en todo momento su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. Dicho periodo de reflexión expirará la termino de cuatro días naturales, desde la oferta de inversión.

Se informará expresamente: "Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo"



Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten una gestión individualizada de carteras de préstamos elaborarán de acuerdo con el presente artículo, y pondrán a disposición de los inversores, una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma que contenga toda la información.

Además deberán establecer y aplicar procedimientos adecuados para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión.



Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán crear un tablón de anuncios en el que sus clientes puedan anunciar su interés en la compraventa de préstamos, valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa que inicialmente se ofertaron en sus plataformas.


 

Capítulo V: Comunicaciones publicitarias

Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que todas las comunicaciones publicitarias relativas a sus servicios, incluidas las externalizadas a terceros, sean claramente identificables como tales.


Antes del cierre de la recaudación de fondos para un proyecto, ninguna comunicación publicitaria perseguirá de forma desproporcionada determinados proyectos u ofertas de financiación participativa previstos, pendientes o en curso.

La información contenida en las comunicaciones publicitarias deberá ser imparcial, clara y no engañosa y deberá ser congruente con la información facilitada en la ficha de datos fundamentales de la inversión,


Para sus comunicaciones publicitarias, los proveedores de servicios de financiación participativa utilizarán una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se difundan las comunicaciones publicitarias o en una lengua que acepten las autoridades competentes de dicho Estado miembro.


 

Capítulo VI: Autoridades competentes y AEVM


Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el presente Reglamento e informarán de ello a la AEVM.


Dichas autoridades deberán estar dotadas de las siguientes facultades en capacidad de investigación:

a) exigir información y documentos a los proveedores de servicios de financiación participativa.

b) exigir información a los auditores y a los directivos de los proveedores de servicios de financiación participativa.

c) llevar a cabo inspecciones o investigaciones in situ en locales para acceder a documentos o datos de cualquier tipo.


En materia de supervisión, se dotará a las autoridades competentes de las siguientes facultades:

a) suspender una oferta de financiación participativa.

b) prohibir o suspender las comunicaciones publicitarias.

c) prohibir una oferta de financiación participativa si se descubre una infracción.

d) suspender la prestación de servicios de financiación participativa.

e) prohibir la prestación de servicios de financiación participativa si se descubre una infracción

f) revelar toda la información importante que pueda afectar a la prestación de servicios de financiación participativa.

g) transferir los contratos vigentes a otro proveedor de servicios de financiación participativa


 

Capítulo VII: Sanciones administrativas

Los Estados miembros, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas apropiadas, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Las posibles sanciones son:

a) una declaración pública en la que consten la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción.

b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla;

c) una prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de ejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa;

d) multas administrativas máximas de por lo menos el doble del importe de los beneficios derivados de la infracción.

e) multas administrativas máximas de por lo menos 500 000 EUR o bien hasta el 5 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente.


 

Capítulo VIII: Actos Delegados


Aborda la jurisprudencia de los actos delegados que pueda adoptar la Comisión Europea. Nada destacable que mencionar.



 

Capitulo IX: Disposiciones finales


Antes de 36 meses desde la publicación del reglamento, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, y en su caso podrán proponer modificaciones del mismo.


El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de… [doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.





 

Consideraciones de MasQueCrowdlending:


CELEX_32020R1503_ES_TXT
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Descargar reglamento completo.


Desde el 7 de Octubre de 2021 exite ya el reglamento definitivo para las plataformas de financiación participativa que confirma lo analizado en el borrador.


Espero haber podido resumir lo suficiente un articulo de 151 páginas sin perder el rigor de una norma. Ojalá ayude a aclarar que el crowdlending sí que va a estar regulado en Europa y aunque no ofrezca tantas garantías como otros productos financieros, sí que estará lo suficientemente reglado próximamente y obligará a las plataformas a adaptarse al mismo.


Espero te haya gustado y no dudes en dejarme cualquier duda/interrogante. ¡Muchas gracias!



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